Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2021

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Llama la atención que todo el maquillaje institucional que está haciendo el régimen no pasa por el cumplimiento de requisitos básicos de un Estado de derecho como lo es que los ciudadanos conozcan el presupuesto público, situación que lleva varios años.

De este modo, se publica una ley de endeudamiento, en este caso complementaria, sin que se conozca el presupuesto al que ser va a cargar ese endeudamiento. 

De este modo, en la Gaceta Oficial No. 6.661 Extraordinario del 04/11/2021, divulgada por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de sitio web oficial el 04/11/2021, se publicó el texto de la Ley Especial de Endeudamiento Complementaria para el Ejercicio Económico Financiero 2021, la cual está integrada por los dos (2) artículos siguientes:

Artículo 1. Esta Ley, tiene por objeto definir el monto de endeudamiento en Bolívares, que la República podrá contraer mediante operaciones de crédito público, por encima del monto máximo previsto en la “Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2021”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.589 Extraordinario de fecha 30 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.

Artículo 2. Se autoriza al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, para que durante el Ejercicio Económico Financiero 2021, ejecute la contratación y desembolso de operaciones de crédito público, destinadas al refinanciamiento o reestructuración, por encima del monto máximo de endeudamiento anual, previsto en el artículo 7 de la “Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2021”, hasta por la cantidad de SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000.000,00), o su equivalente en divisas al tipo de cambio oficial que se fije de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable y las Reglas de Registro establecidas en el artículo 15 ejusdem, y de acuerdo a las asignaciones presupuestarias a ser incluidas en las modificaciones que sean realizadas al Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2021.

Artículo 3. Esta Ley no deroga, ni modifica la “Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio Económico Financiero 2021”.

Artículo 4. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Como quiera que la ley aquí referida emanó de la Asamblea Nacional con fecha 04/11/2021, la misma en la cual fue promulgada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana, se entiende que el monto adicional de endeudamiento en ella previsto está expresado de acuerdo al nuevo bolívar luego de entrada en vigencia la reexpresión monetaria del del 01/10/2021.

El siguiente enlace posibilita la consulta del texto legal aludido, por medios digitales, en la fuente citada al principio:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700037183/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2707&Sesion=625483863

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