No procede compensación del Bono por terminación por accidente de trabajo salvo que esté pactado

BILLETES

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº 881              Fecha: 18-10-2017

Caso: demanda de indemnización por enfermedad laboral interpuesta por Basilio Ramón Guerrero Vásquez contra Pepsi Cola Venezuela, C.A.

Decisión:  PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 6 de marzo de 2017, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la accionada, de conformidad con lo previsto en los artículos 60 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto:

“En síntesis, debe partirse de la premisa según la cual toda cantidad pagada en exceso debe ser compensada, no obstante, en el caso de preverse una eventual reclamación por indemnizaciones derivadas de un accidente o una enfermedad ocupacional, es obligatorio efectuar mención expresa de ello, pues al constituir conceptos distintos a aquellos que son propios de la liquidación de prestaciones sociales, no pueden considerarse tácitamente incluidos en ésta.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala considera que en caso de que el patrono pague un Bono Adicional o Bono Gracioso o liberalidad al término de la relación y que la misma se condicione a que dicho monto se debe compensar con cualquier reclamo futuro, en el caso de reclamos por accidente y/o enfermedad no opera la compensación salvo que se hubiese pactado de forma expresa en el condicionado del acuerdo. Por tanto, al no estar debidamente informado el trabajador, pudiera ocurrir que al recibir la bonificación especial éste se prive de demandar diferencias de prestaciones sociales, al considerar que las mismas se encuentran satisfechas producto del pago extraordinario realizado por el patrono al momento del finiquito de las mismas, pero, si luego decide reclamar las indemnizaciones derivadas de una enfermedad ocupacional certificada con posterioridad al término de la relación, exigirle la compensación de un pago que él consideró imputable a otros conceptos, no sería cónsono con la protección de sus derechos. 

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/203908-0881-181017-2017-17-290.HTML

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