Sin esperar ningún protagonismo ni el cumplimiento de los deberes de contraloría y control del Poder Ejecutivo que le confiere la Constitución, la nueva Asamblea Nacional, nacida de las cuestionadas elecciones de diciembre pasado, ha cambiado el Reglamento de interior y de debates para facilitar su apoyo al gobierno, si acaso ello es posible. En efecto, tal modificación consta en la Gaceta Oficial No. 42.064 del 08/02/2021.
Dados los múltiples cambios, no podemos ser exhaustivos con los mismos en esta sección, pero pasamos a señalar al menos los artículos objetos de modificación:
PRIMERO. Se modifica el artículo 21 , relativo a la suplencia de un diputado ausente.
SEGUNDO. Se modifica el artículo 36 (De la Comisión Consultiva), concerniente a la Comisión Consultiva que tendrá la Asamblea Nacional.
TERCERO. Se modifica el numeral 1 del artículo 39, referido a la Comisión Permanente de Política Interior.
CUARTO. Se modifica el numeral 4 del artículo 39, atinente a la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo Nacional.
QUINTO. Se modifica el numeral 6 del artículo 39, que atañe a la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa de la Nación.
SEXTO: Se modifica el numeral 7 del artículo 39, relativo a la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral.
SÉPTIMO. Se modifica el numeral 8 del artículo 39, referido a la Comisión Permanente de Desarrollo de las Comunas.
OCTAVO. Se aprobó sin modificación la propuesta presentada del numeral 11 del artículo 39, concerniente a la Comisión Permanente del Poder Popular y Comunicación.
NOVENO. Se modifica el numeral 12 del artículo 39, relativo a la Comisión Permanente de Educación, Salud, Ciencia, Tecnología e Innovación.
DÉCIMO. Se modifica el numeral 14 del artículo 39, atinente a la Comisión Permanente de las Familias, la Libertad de Religión y de Culto.
– El artículo 39 establece las competencias de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO PRIMERO. Se modifica el epígrafe del artículo 40, ahora: Composición e integración de las comisiones permanentes.
DÉCIMO SEGUNDO: Se modifica el tenor del artículo 40 (Composición e Integración de las comisiones permanentes), atinente a la composición de las Juntas Directivas de las comisiones permanentes.
DÉCIMO TERCERO. Se modifica el artículo 42 (Comisiones especiales), relativo a la potestad de la Asamblea Nacional de crear comisiones especiales con carácter temporal para investigación y estudio, cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia.
DÉCIMO CUARTO. Se modifica el artículo 45 (Reuniones de las comisiones y subcomisiones, y participación en las mismas), referido las consultas públicas que realizarán las comisiones permanentes, a las leyes y materias de sus competencias, de conformidad con los cronogramas aprobados por mayoría de sus miembros.
DÉCIMO QUINTO. Se modifica el artículo 48 (Informes de gestión y suministro de información), concerniente los informes de gestión mensuales que presentarán por escrito las comisiones permanentes a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.
DÉCIMO SEXTO. Se modifica el epígrafe del artículo 53, ahora: Instalación y Composición de la Comisión Delegada.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se modifica el artículo 53 (Instalación y Composición de la Comisión Delegada), relativo a la Comisión Delegada.
DÉCIMO OCTAVO. Se modifica el epígrafe del artículo 121, ahora: Finalidad.
DÉCIMO NOVENO. Se modifica el artículo 130 (Consejo de Estado), concerniente a la representación de la Asamblea Nacional ante el Consejo de Estado.
VIGÉSIMO. Se incorpora el siguiente epígrafe al artículo 134: Foros Internacionales.
Conforme a lo previsto en la Disposición Final Primera, “El presente Reglamento entrará en vigencia desde el momento de su aprobación.”
El enlace siguiente permite consultar la Gaceta Oficial antes señalada en el sitio web oficial del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO):
A los días, el Reglamento sería reimpreso por fallas en los originales, según se desprende de Gaceta Oficial n.° 42.068 de fecha 12 de febrero y cuyo enlace puede consultarse acá: