Sala de Casación Penal.
Recurso de Casación.
Sentencia Nº 158 Fecha: 04/04/2016.
Comentario de Acceso a la Justicia: Esta sentencia es relevante por ser una demostración de que los tribunales tienen la obligación de realizar, bajo las formalidades procesales de respeto al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, la debida notificación de la sentencia, que debe hacerse de manera transparente dando seguridad jurídica al ciudadano para ejercer los recursos procesales de apelación.
Decisión: Anula todas las actuaciones relacionadas con la notificación de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del estado Trujillo, y se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que realice un nuevo cómputo de días de audiencia transcurridos.
“De ahí pues, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, al no cumplir con el control efectivo de las notificaciones y sus resultas, impidió determinar con precisión cuándo se produjo la última de las notificaciones, generando incertidumbre respecto al inicio del lapso para la interposición del recurso de casación e incidiendo negativamente en la seguridad jurídica que deben tener las partes dentro del proceso penal, derivándose de esta actuación el quebrantamiento de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, garantías consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a la defensa e igualdad de las partes establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal considera que en el presente caso se ha materializado un vicio de orden público no convalidable, que afecta a todas las partes en el proceso, pues incide en el derecho de recurrir de la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones, lo cual amerita la nulidad de todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia dictada el dieciséis (16) de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la reposición del proceso al estado en que se practique la notificación efectiva de todas las partes y se aperture un nuevo lapso para la interposición del recurso de casación, el cual deberá ser computado a partir de la última notificación efectivamente practicada, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 163 y siguientes del Código Adjetivo Penal”.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/186783-158-4416-2016-C15-453.HTML