TSJ declara la constitucionalidad de la Ley de Presupuesto Anual 2017 y de la Ley de Endeudamiento de 2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TSJ

Sala: Constitucional.

Tipo de Recurso: Consulta de constitucionalidad de Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Leyes.

Materia: Constitucional.

Nº Exp: 16-0897.

Nº Sent: 1190.

Ponente: Ponencia conjunta.

Fecha: 15 de diciembre de 2016.

Caso: Consulta de constitucionalidad de ley formulada por Nicolás Maduro Moros.

Decisión:

1) La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 2.482, contentivo del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 7 Mediante el cual se Dicta el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2017 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica”, el cual corresponde al Presupuesto General del Poder Público, órganos y entes del Sector Público, así como de Ingresos y Gastos Operativos del Banco Central de Venezuela.

2) La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto Nº 2.483, contentivo del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8 Mediante el cual se Dicta el Endeudamiento para el Ejercicio Económico Financiero 2017 en el Marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica”.

Extracto:

“… visto que el presenta caso versa sobre el control concentrado de la constitucionalidad de actos con rango de ley dictados por el Presidente de la República, en ejercicio del Poder Público y en ejecución directa e inmediata de la Constitución, esta Sala, con fundamento en las normas constitucionales y legales previamente transcritas, resulta competente para conocer del presente control concentrado de la constitucionalidad. Así se declara.”

“Con relación a la admisibilidad del presente control concentrado de constitucionalidad, la Sala juzga que, como quiera que en el presente caso el control de constitucionalidad de los decretos con rango y fuerza de ley dictados por el Presidente de la República se ejerce de manera oficiosa, según lo dispuesto por esta Sala en sentencia N° 814/2016, al mismo no puede aplicarse las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.”

“… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión supletoria del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto, por ser de mero derecho y de urgencia su resolución. Así se decide.”

“Es decir que, en primer lugar, todos los gastos deben ser autorizados por la ley de presupuesto (en esta oportunidad, mediante decreto que tiene rango y fuerza de ley, motivado al desacato y a la omisión manifiesta de la Asamblea Nacional; ver sentencias de esta Sala nros. 808 y 810/2016), tanto cuantitativamente como cualitativamente y no pueden pagarse gastos no autorizados; mientras que, por la otra, permite su flexibilización, ya que, el presupuesto, por ser una previsión, debe ser lo suficientemente maleable como para adaptarse a las contingencias que sobrevengan.”

Comentario de Acceso a la Justicia:A pesar de que la Sala admite en su sentencia que “todos los gastos deben ser autorizados por la ley de presupuesto”, agrega que la misma no aplica en virtud del supuesto desacato de la Asamblea Nacional, con lo que la Sala se autoatribuye la competencia atribuida a la Asamblea Nacional por el artículo 187, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, usurpando de este modo las competencias del Poder Legislativo Nacional.

Con esta decisión además de los vicios ya señalados se elimina el control sobre el presupuesto público que desde ese momento ni siquiera se publica y se ejecuta con total discrecionalidad y sin rendir cuentas al poder legislativo, condiciones ajenas a un estado democrático.

Voto Salvado: No presenta.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/194201-1190-151216-2016-16-0897.HTML

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